SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,

Asimismo, la SCP 1207/2012 de 6 de septiembre, señaló: Respecto a los jueces de instrucción en lo penal, conforme al art. 54.1 del CPP, entre otros, deben ejercer ‘El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código’, entendiéndose además las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, por lo que también se encuentran en posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad máxime cuando esté de por medio el derecho a la vida, por lo que ante solicitudes y denuncias vinculadas con el derecho a la vida deben tramitar las mismas de oficio y con la debida celeridad (SC 0166/2010-R de 17 de mayo) (las negrillas nos corresponden).