Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de abril de 2016, el imputado solicitó a la Jueza cautelar demandada, salida médica de emergencia por tener una “INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21” (sic) (fs. 24 y vta.); de acuerdo a la Certificación de 19 del mismo mes y año, emitida por el médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz (fs. 23). Escrito que obtuvo la providencia de 21 de abril de 2016, por la que se dispuso “El memorial que antecede en conocimiento del Ministerio Publico” (sic) (fs. 25).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo