Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, presentó el 7, 12 y 20 de abril de 2016, solicitudes de salida médica ante la Jueza cautelar que conoce su caso, mismas que no fueron atendidas sino más bien dilatadas, lo que podría dar lugar a que su salud y vida se encuentren amenazados indebidamente, más aún si en el referido Recinto Penitenciario no existe una atención primaria, tal como el propio Gobernador y el médico del mismo lo certificaron.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo