SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4.
El peticionante de tutela, señala que en su condición de detenido preventivo, solicitó a la Jueza cautelar le otorgue salidas médicas para su tratamiento odontológico; empero, dichos petitorios no fueron atendidos sino más bien dilatados, lo que podría dar lugar a que su salud y vida se encuentren amenazadas indebidamente, más aún, si en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, no existe una atención primaria.
En mérito a ello, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción, se establece que el Elías Fernando Ganam Cortéz, solicitó el 8 de abril de 2016, a la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, autorización de salida médica con el objeto de efectuarse un tratamiento dental por enfermedad periodontal; y que el 12 de abril del presente año, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 11 de abril de 2016 (providencia que no cursa en antecedentes) solicitando se disponga de manera inmediata la salida médica, con el objeto de finalizar su tratamiento de conductos de la pieza 1 (no cursando tampoco la resolución emitida en torno a dicha impugnación).
Asimismo, el 20 de abril de 2016, solicitó a la referida Jueza, salida médica de emergencia por tener una infección periapical de la pieza 21 de acuerdo a la certificación de 19 del mismo mes y año, emitida por el médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, a lo que por providencia de 21 de abril de 2016, dispuso que: “El memorial que antecede en conocimiento del Ministerio Público” (sic), mismo que recién fue notificado el 27 del mismo mes y año, según aseveraciones de la propia autoridad judicial en su informe escrito; y finalmente, en esta última fecha, el accionante nuevamente impetró salida médica de emergencia, argumentando dilación en su solicitud, por no ser necesario poner en conocimiento del Fiscal de Materia su memorial, de acuerdo al art. 279 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo