SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela solicitada y disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva en forma negativa o positiva lo impetrado a través del memorial de 7 de abril de 2016, con los siguientes fundamentos: 1) De la relación de actuados, se establece que la salud del demandante estaría comprometida a una infección; 2) El art. 238 del CPP, señala que cuando se trata de detenidos preventivos, toda salida debe ser autorizada por el juez del proceso, de lo que se desprende que la autoridad judicial si bien viabilizó la participación del médico forense, la misma no se materializó hasta el presente; 3) La jueza demandada, al providenciar el memorial de 20 de abril de 2016, señalando “‘EL MEMORIAL SEA DE CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO’” (sic), menoscabó y restringió el derecho a la vida y salud del accionante, puesto que esta autoridad tuvo conocimiento de su estado de salud, por el informe odontológico del centro penitenciario; y, 4) Al no existir respuesta positiva o negativa que responda sobre estas peticiones, se ingresó en una serie de dilaciones que pusieron al imputado en una situación de incertidumbre.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho,
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la sal
- Respecto a los jueces de instrucción en lo penal,
- Toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- III.4.
- INFECCIÓN PERIAPICAL DE LA PIEZA 21
- CONFIRMAR en todo