SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, mediante Resolución 76/2016 de 11 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda, Lía Cardozo Veizán, negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin fundamentar su decisión sobre los siguientes aspectos: a) Con relación a los elementos de convicción se limitó a nombrar aspectos referentes a un senador, sin mencionar qué hechos se demuestran respecto a sus personas, pues había duda generada de los descargos en el supuesto incumplimiento de contrato; b) No fundamentó sobre la probable participación en grado de autoría y/o complicidad, ya que hizo referencia de manera generalizada a las posibilidades señaladas en el art. 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) En pocas líneas carentes de motivación y fundamentación solo se refirió a Roly Oscar Gabriel Córdova, olvidándose de Quintin Susara Quispe y Bernando Carguani Pairo; por lo que al ser los agravios notorios, interpusieron recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 251 del CPP; sin embargo, la señalada autoridad, además de incurrir en las faltas señaladas, demoró en tramitar el citado recurso, que luego fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales ahora codemandados, quienes afirmaron que la resolución apelada cumplía con lo establecido por el art. 124 del CPP, y refirieron que estarían imposibilitados de ingresar al fondo para considerar el agravio sobre el requisito sustancial que hace a la probabilidad de autoría, confirmando la Resolución 76/2016 a través del Auto de Vista 67/2016 de 21 de abril, con la diferencia de que decidieron modificar el riesgo previsto en el art. 235. 2 del citado cuerpo de leyes, para los coimputados Quintin Susara Quispe y Bernardo Carguani Pairo; cuestionándose qué ilícito cometieron si demostraron con prueba de descargo el cumplimiento de contrato y ¿si Roly Oscar Gabriel Córdova estuvo solo tres meses y cinco días en el convenio con el Fondo Indígena de qué incumplimiento se habla?

Los accionantes mediante sus representantes ratificaron in extenso los argumentos vertidos en la acción de libertad interpuesta y añadiendo refirieron: a) Como efecto de la detención preventiva se afectó la salud de Roly Oscar Gabriel Cordova y Bernardo Carhuani Pairo; b) Con la ausencia de fundamentación de la Resolución 76/2016, no se cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, que fue confirmada por el Auto de Vista 67/2016, sin argumento motivado del elemento sustancial que hace al art. 239.1 del mismo cuerpo de leyes, por lo que ambas autoridades vulneraron sus derechos a la vida, a la salud a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad; c) Sobre la base del art. 398 del CPP, los Vocales codemandados se liberaron de analizar los presupuestos del art. 233 del sustantivo penal indiciado, yendo contra lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que señala que dicha obligación debe cumplirse inexorablemente, ya que adjuntaron prueba para ser valorada, que hacía la probabilidad de autoría en el incumplimiento de contrato, de la cual no se pronunciaron dichas autoridades; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que ante la aplicación de cualquier medida cautelar o la negación a la cesación de la revocatoria planteada, debe hacer conocer al solicitante los fundamentos y motivos de –en este caso– por qué no se da curso a la cesación a la detención preventiva o porqué se aplica la revocatoria de medida cautelar.