SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud y al principio de legalidad, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, por Resolución 76/2016 la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin haber motivado y fundamentado su decisión sobre su probable participación en grado de autoría y/o complicidad, asimismo su escaso análisis solo habría hecho referencia a Roly Oscar Gabriel Córdova, por lo que al sentirse agraviados con dicha disposición, interpusieron recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, que fue resuelta por los Vocales ahora codemandados, quienes por Auto de Vista 67/2016, confirmaron las irregularidades cometidas en la Resolución 76/2016, sin resolver los agravios denunciados.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo