SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 98 a 103, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes refieren que las autoridades demandadas no consideraron los alcances de la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre; empero, no demostraron el estado de indefensión que alegan, toda vez, que de la prueba que acompañan se constata que interpusieron los recursos y acciones correspondientes que la ley les franquea, consiguientemente no pueden alegar la vulneración del derecho al debido proceso; ii) Si bien el abogado de los accionantes en la ampliación de los fundamentos de la acción de libertad, alegó la vulneración de los derechos a la vida y a la salud, no fundamentó en qué medida afecta a dicha lesión la Resolución 76/2016 y el Auto de Vista 67/2016; y, iii) La vía más idónea para conocer los reclamos e impugnaciones efectuadas por los accionantes, es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo