SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, presentó informe escrito, cursante a fs. 66 y vta., expresando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, los mismos fueron conocidos por la Jueza Lía Cardozo Veizán, habiendo dicha autoridad valorado la solicitud de cesación a la detención preventiva de los imputados, disponiendo su rechazo; por lo que bajo ese parámetro, señaló no tener legitimación pasiva para responder la presente acción de libertad, por no haber intervenido en el proceso, solicitando la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo