SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución 041/2016 de 19 de enero, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roly Oscar Gabriel Córdova, Quintin Susara Quispe y Bernardo Carguani Pairo –ahora accionantes– por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, dispuso la detención preventiva de los mismos, señalando que no desvirtuaron los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 74 a 76 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo