Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 98 a 103, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Velasco Eulert, Ingrid Geraldine Medina Blanco; y, Andres Gabino Zuñiga Tarifa en representación sin mandato de Roly Oscar Gabriel Cordova, Quintin Susara Quispe; y, Bernardo Carguani Pairo contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lía Cardozo Veizan, Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo