Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 76/2016 de 11 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por los accionantes señalando que respecto a Roly Oscar Gabriel Córdova no se enervó el art. 235.1 y 2 del CPP, y respecto a Quintin Susara Quispe y Bernardo Carguani Quispe, no se justificó el art. 235.1, persistiendo el riesgo de obstaculización (fs. 89 a 91).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- :
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo