SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliándola manifestó: a) El recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 2006, le concedió la tutela impetrada; sin embargo, una vez presentado, el Tribunal de Sentencia de Montero dictó Sentencia, que fue apelada hasta ser recurrida en casación, por lo que no hubo control jurisdiccional a efecto de que pueda solicitar el estricto cumplimiento del referido fallo, por lo que el 2016, radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, solicitaron su inmediato cumplimiento, ello respecto al cómputo del plazo de inmediatez; b) Mediante la acción de libertad, solicitan el cumplimiento de la     SC 0693/2010-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional transitorio, que ratificó la concesión de la tutela impetrada, ordenando la nulidad de la Resolución que resolvió el incidente de extinción de la acción penal por prescripción y del Auto de Vista que ratificó el rechazo del mismo, disponiendo se emita nuevo fallo en el marco de los parámetros establecidos en la Sentencia emitida; c) El Tribunal de Sentencia de Buena Vista y de Montero tuvieron problemas para radicar la causa; sin embargo, una vez ocurrido ello, solicitaron conforme al art. 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el cumplimiento expreso e inmediato de la Sentencia Constitucional que de manera puntual y objetiva dispuso que se resuelva de forma a priori la excepción de prescripción opuesta por su persona; las autoridades ahora demandadas señalaron que debía acudir al Juez que emitió el aludido fallo, por lo que mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2015, ante el Juez Público de Montero -ahora codemandado- impetró se emita conminatoria para su cumplimiento; empero, éste negó su petición debido a que por la reposición de los Juzgados llegó a convertirse en Juzgado Público de Familia, que la causa llegó finalmente a ser radicada en el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, ante quien el 4 de abril del indicado año, solicitó el cumplimiento de la precitada Sentencia Constitucional, haciendo caso omiso de la misma; y, d) La resolución que pretenden que ordene en la concesión de tutela constitucional es que sea emita a priori a la instalación del juicio oral público y contradictorio, por cuanto fue dispuesta se realice en función a la modulación de preclusión de los tipos penales, siendo contradictorio señalar audiencia de juicio para contemplar los delitos acusados, respecto a los cuales el Tribunal dispuso además su prescripción, por lo que ante el peligro inminente de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, de llevarse a cabo el juicio oral en que se dirima la sentencia condenatoria por delitos ya prescritos, solicita en aplicación de las SSCC 0244/2010 y 0693/2010, además de la SCP 1406/2014 de 7 de julio, pidió se conceda la tutela en el marco de los entendimientos jurisprudenciales de la acción de libertad restrictiva y preventiva.