SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista; Eladio Hurtado Urgel, solicitó el cumplimiento inmediato de la SC 0693/2010-R, emitida dentro de la acción de amparo constitucional por la cual le fue concedida la tutela impetrada respecto al rechazo de su incidente de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta en juicio oral dentro del proceso penal seguido en su contra por Juana Paniagüa de Vargas, Perfecto Vargas, Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero de Castedo, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, declarando la prescripción de los supuestos delitos acusados; asimismo, se declare la extinción de la acción y del proceso, toda vez que el rechazo a su excepción de prescripción provocó su juzgamiento ilegal e indebido por el nombrado Tribunal, lesionando su derecho a la libertad de locomoción (fs. 1 a 2)
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo