SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la libertad, al trato igualitario y no discriminatorio, al acceso a la justicia y al principio de favorabilidad y ultractividad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra el 2006, presentó un recurso de amparo constitucional -ahora acción- en el cual le fue concedida la tutela impetrada declarando prescritos los delitos por los cuales fue indebidamente enjuiciado; sin embargo, solicitado el cumplimiento de la SC 0693/201-R de 19 de julio, emitida por las autoridades demandadas a su turno hicieron caso omiso de la misma, toda vez que el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, en lugar de cumplir con la referida Resolución, en forma ilegal e indebida procedió a su notificación con el Auto de apertura y señalamiento de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, desobedeciendo su carácter vinculante y cumplimiento obligatorio; asimismo, el Juez de Sentencia de Montero, hoy codemandado, incumpliendo sus deberes y evadiendo su responsabilidad como Juez de garantías, tampoco conminó su ejecución, señalándole que recurra a otras vías para lograr su cumplimiento, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al continuar un proceso penal indebido en su contra en el cual corre el riesgo de perder su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo