SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Por escrito de 11 de abril de 2015, presentado ante el Juez Público Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz, solicitó se conmine al Tribunal de Sentencia de Buena Vista a cumplir la SC 0693/201-R, toda vez que por efecto del reenvío dicho Tribunal era el competente, el cual pese a la solicitud expresa efectuada mediante escrito de 4 de diciembre de 2015, de ejecutar la precitada Sentencia y abstenerse de continuar con el juicio oral, haciendo caso omiso a dicha determinación emitió auto de apertura de juicio oral; asimismo, se ordene al nombrado Tribunal, dictar con carácter previo y especial pronunciamiento, nuevo auto definitivo disponiendo la extinción de la acción penal por efecto de la prescripción, conforme lo señalado en el art. 27 inc. 8) del CPP, y conforme a la jurisprudencia aplicable en dicha Resolución; argumentando que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal de Sentencia de Montero y los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial, se encuentra la Sentencia dictada por el Juez de garantías. Por decreto de 12 de abril de 2016, el Juez referido declaró la radicatoria de la causa (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo