SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. De la revisión del Sistema de Información Constitucional Plurinacional se tiene que dentro del entonces recurso de amparo constitucional -hoy acción- interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, ahora accionante, contra Teresa Vera Canellas de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; David Gonzales Alpire y Sonia Becerra Moreno, Jueces Técnicos; Catalina Torrico Cortez, María del Rocío Flores y Dorys Paredes de Mejía, Juezas Ciudadanas, específicamente del Tribunal de Sentencia de Montero, todos del mismo Distrito Judicial, mediante SCP 0693/2010-R de 19 de julio, se concedió la tutela demandada, aprobando la Resolución de 18 de noviembre de 2006, emitida por el Juez Tercero de Partido Sentencia Penal de Montero, determinando que: “…las autoridades demandadas al momento de pronunciarse respecto al cómputo del término de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, tomar en cuenta su carácter permanente, así como el hecho de que el cómputo, en este caso, deberá correr a partir del momento en que cesó su consumación a objeto de establecer la extinción de la acción penal o la continuación del proceso penal seguido contra el accionante” (el subrayado corresponde al texto original).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo