SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 2006, interpuso un recurso de amparo constitucional -hoy acción- contra los Jueces Técnicos y ciudadanos que entonces conformaban el Tribunal de Sentencia de Montero, por haber rechazado indebidamente un incidente de extinción de la acción por prescripción opuesta por su persona, el mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, concediéndole la tutela demandada, la que posteriormente fue confirmada mediante la SC 0693/2010-R de 19 de julio, estableciéndose en dicha Resolución que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al someterle a un ilegal e indebido proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y otros, que jamás debió prosperar en razón a que había operado la extinción de la acción por efecto de la prescripción; sin embargo, el Tribunal de Sentencia demandado no consideró al rechazar la excepción interpuesta durante la realización del juicio.

Reparados los actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas a través del entonces recurso de amparo constitucional interpuesto y quedando claro que los delitos por los cuales fue perseguido y enjuiciado indebidamente habían prescrito, el 18 de abril de 2016, fue ilegalmente notificado con la apertura de juicio oral y señalamiento de audiencia, emitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Buena Vista, quienes pese a tener conocimiento expreso mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, de la existencia de la SC 0693/2010-R, que le concedía la tutela constitucional, haciendo caso omiso de su escrito y desobedeciendo la Resolución constitucional continuaron con los actuados señalados incurriendo en los ilícitos previstos en los arts. 179 (Bis) del Código Penal (CP), poniendo en riesgo su libertad personal y ocasionando su procesamiento indebido.

Ante el incumplimiento de la Resolución constitucional, solicitó a Lorenzo Salvatierra Algarañaz, Juez Segundo Público de Sentencia Penal de Montero que ejecutara la precitada Sentencia Constitucional conminando a los Jueces demandados a dar cumplimiento a dicho fallo por imperio del art. 17 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, dicha autoridad evadiendo su responsabilidad, no ejecutó la Sentencia hasta la fecha de interposición de la ahora acción de amparo constitucional, convirtiéndose también en vulnerador de sus derechos constitucionales.