SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

art. 250.I del CPCabrg.

El recurso de casación en el fondo según disponía el art. 253 del CPCabrg., procede: “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.

1)       Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley. 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente. 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley. 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209. 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley”.

De las normas transcritas se establece que el recurso de casación en el fondo y en la forma se admite excepcionalmente ante supuestos determinados, agrupándose básicamente en infracciones al procedimiento; es decir, errores de forma (error in procedendo) e infracción del derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).