Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
El recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario, sólo puede ser planteado en casos y circunstancias determinadas explícitamente en la ley, con la finalidad de restablecer el imperio de la misma al momento de su interpretación o aplicación; su interposición puede obedecer a un recurso de casación en la forma o en el fondo, o de ambas maneras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y tercero interesado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- otorgó la sanción de nulidad a aquellas irregularidades que tengan relevancia
- las nulidades en el proceso civil
- II.
- III.2. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- art. 250.I del CPCabrg.
- SCP 1873/2012 de 12 de octubre
- casación en la forma o nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo