SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso y acceso a la justicia, así como el principio de ultractividad de la ley, toda vez que, emergente de un proceso de mejor derecho propietario y cerramiento de predio interpuesto por Desiderio Choque Garnica, se emitió la Sentencia 24/2014, que declaró improbada la demanda principal, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante y demandada, misma que fue apelada y mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2015, que confirmó la sentencia de primera instancia; interpuesto el recurso de casación la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 132/2016, que anuló el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada, produzca en segunda instancia prueba de oficio a efectos de establecer la ubicación precisa de los inmuebles objeto de la litis; resolución dictada en inobservancia al principio de ultractividad de la ley, toda vez que, se aplicó el art. 106 del CPC, misma que no se encontraba en vigencia al momento de la emisión del Auto Supremo señalado, apoyando el fundamento y base legal de la referida resolución en el principio de verdad material, sin tomar en cuenta los principios que hacen a las nulidades procesales; incurriendo en una decisión ultrapetita, ya que, no se solicitó la anulación de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y tercero interesado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- otorgó la sanción de nulidad a aquellas irregularidades que tengan relevancia
- las nulidades en el proceso civil
- II.
- III.2. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- art. 250.I del CPCabrg.
- SCP 1873/2012 de 12 de octubre
- casación en la forma o nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo