Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
las nulidades en el proceso civil
En ese ámbito, debe señalarse que las nulidades en el proceso civil, según la doctrina, deben ser restrictivas y sólo pueden ser declaradas por la autoridad judicial por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente cuando la nulidad sea manifiesta. En ese sentido, el actual Código Procesal Civil, respecto a la nulidad de los actos procesales, en sus arts. 105 al 109, establece:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y tercero interesado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- otorgó la sanción de nulidad a aquellas irregularidades que tengan relevancia
- las nulidades en el proceso civil
- II.
- III.2. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- art. 250.I del CPCabrg.
- SCP 1873/2012 de 12 de octubre
- casación en la forma o nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo