SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

las nulidades en el proceso civil

En ese ámbito, debe señalarse que las nulidades en el proceso civil, según la doctrina, deben ser restrictivas y sólo pueden ser declaradas por la autoridad judicial por las causales expresamente señaladas en la normativa vigente cuando la nulidad sea manifiesta. En ese sentido, el actual Código Procesal Civil, respecto a la nulidad de los actos procesales, en sus arts. 105 al 109, establece: