SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Desiderio Choque Garnica, en su calidad de tercero interesado, mediante informe de fs. 77 a 81, manifestó que existe un razonamiento errado y hasta malicioso, cuando la accionante señala que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de emitir el Auto Supremo, ahora impugnado, habría hecho uso o fundado dicha resolución en una disposición normativa que resultaría inaplicable por no encontrarse supuestamente vigente, ya que como es de conocimiento general el régimen de nulidades procesales establecidos en el Código Procesal Civil, en sus arts. 105 y ss., entró en vigencia anticipada a la vigencia plena de dicho cuerpo normativo, llegando las autoridades demandadas a actuar en el marco específico de sus funciones y atribuciones, las cuales le posibilitaron revisar los procesos de oficio y no necesariamente a solicitud de parte, toda vez que, la determinación a la que arribó el Tribunal de casación, advertido de las infracciones vinculadas al interés público, resultó en la emisión de dicha resolución en pro de la protección del derecho sustancial de las partes por encima del derecho formal, característica que representa el estado social constitucional en el que vivimos actualmente, por lo que la decisión asumida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se encontraría respaldada hallando sustento en la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0779/2005 de 8 de julio, 0427/2010-R de 28 de junio y 1662/2012 de 1 de octubre; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y tercero interesado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- otorgó la sanción de nulidad a aquellas irregularidades que tengan relevancia
- las nulidades en el proceso civil
- II.
- III.2. El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario
- art. 250.I del CPCabrg.
- SCP 1873/2012 de 12 de octubre
- casación en la forma o nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo