SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 18

Atendiendo a la citada jurisprudencia debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en relación con el derecho de acceso a la información, concluyendo así que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea solicitando copias, informes, certificaciones u otros análogos, constituye un límite al libre acceso a la información. En consecuencia, considerando que el derecho de petición se constituye en un derecho civil, no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho de petición” (las negrillas son nuestras).