Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.7.
II.7. Por CITE ATJ - GG/22/2014 de 8 de agosto, el representante legal de “ATJ Consultores Bolivia y Asociados” planteó recurso jerárquico, entre cuyos argumentos señaló que interpone el recurso contra el ilegal “silencio administrativo” solicitando anular la nota CITE DIR: C.D.C. 0434/2014 (fs. 47 a 48), dictaminándose la RA 415/2014, que determinó desestimar el recurso jerárquico (fs. 69 a 71), notificándose este fallo al representante legal de la Asociación precitada el 7 de noviembre de 2014 conforme consta en la nota CITE DIR S.D.C. 0755/2014 de igual fecha con la intervención del Notario de Gobierno de La Paz (fs. 68 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2. Sobre el derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante;
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- “…
- CONFIRMAR en todo