Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. El 12 de junio de 2014, por CITE DIR S.D.C. 0434/2014, el Director de SEDECA Tarija con intervención del Notario de Gobierno de La Paz, notificó al representante legal de “ATJ Consultores Bolivia y Asociados” con la Resolución efectiva de minuta de contrato 68/2011, haciendo constar su realización en el domicilio fijado en la Cláusula Octava con cargo de recepción de 13 de igual mes y año (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2. Sobre el derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante;
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- “…
- CONFIRMAR en todo