SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, se advierte que la entidad accionante mediante sus representantes denunció que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la igualdad de las partes, de petición y a la protección efectiva de la administración relacionado con el debido proceso emergente de la emisión de la RA 401/2015, por el cual el Gobernador del departamento de Tarija, rechazó la nulidad de obrados planteado por su parte, donde denunciaron que la resolución del recurso de revocatoria les fue notificada en un domicilio diferente al fijado en el contrato de servicios, razón por la cual interpusieron recurso jerárquico alegando “silencio administrativo negativo” ante el desconocimiento de los fundamentos del fallo inferior, hecho que les impidió invocar el vicio de la nulidad de notificación en esa instancia.
Por otro lado, en cuanto al derecho de petición alegado como infringido, de la revisión de antecedentes se advierte que, con relación a la RA 401/2015, la parte accionante ejerció plenamente este derecho, solicitando la nulidad de la notificación efectuada en dependencias del SEDECA Tarija, mereciendo una respuesta por parte de la autoridad administrativa quien determinó rechazar su solicitud bajo el fundamento de que, conforme a la normativa establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo -art. 35-, la nulidad sólo puede ser planteada dentro del recurso de revocatoria o jerárquico; asimismo, bajo los principios de legalidad, presunción de legitimidad y buena fe, no es posible anular los actos administrativos fuera de los recursos y términos previstos por ley y, ante la existencia de errores cometidos por la propia administración, el legislador previó los mecanismos para corregir la equivocación; añadiendo que, fuera de estos recursos legales, un mismo órgano no puede anular su propio acto, conocido en la doctrina como acto propio. En ese sentido, de acuerdo con los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante ejerció su derecho de petición y obtuvo una respuesta motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2. Sobre el derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante;
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- “…
- CONFIRMAR en todo