Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos a la igualdad de las partes, de petición y protección efectiva de la administración relacionado con el debido proceso en razón a que la RA 401/2015 emitida por el Gobernador de Tarija omitió corregir el procedimiento administrativo erróneo derivado de la notificación con la Resolución del recurso de revocatoria en dependencias del SEDECA Tarija, cuando el domicilio de “ATJ Consultores Bolivia y Asociados” se encuentra en calle Villegas 6550, zona de Irpavi de La Paz, vicio que no pudo ser denunciado en su recurso jerárquico porque no tenía conocimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2. Sobre el derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante;
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- “…
- CONFIRMAR en todo