SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de la palabra, los abogados de la parte accionante ratificando los argumentos de la demanda, manifestaron que el informe presentado por las autoridades demandadas resulta impreciso, citando la SC 0218/2005-R, señalaron que no consintieron una nulidad flagrante debido a que se les notificó primero en Tarija, luego en La Paz y nuevamente en Tarija; asimismo, señalaron que el DS 0181 de 28 de junio de 2009, refiere que existe la notificación por correo electrónico o vía fax, si bien no señalaron domicilio en su recurso de revocatoria, esa situación no necesitaba ser precisada en razón a que en el contrato se fijó el mismo, resultando la notificación realizada en Tarija inválida por no cumplir su finalidad, generando su indefensión; también hacen referencia a la SC 2004/2010-R de 25 de octubre, que alude la aplicación del principio pro homine y la           SC 0421/2004-R de 23 de marzo, referido al debido proceso, alegando que fue inobservado en el caso presente. Concluyeron su intervención señalando que la RA 401/2015 fue notificada el 25 de noviembre del citado año, por cuanto la presente acción tutelar se encontraría dentro del plazo de los seis meses señalados por ley.