Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.9.
II.9. Mediante RA 401/2015 de 16 de noviembre, el Gobernador de Tarija resolvió rechazar la solicitud de nulidad de obrados argumentando que los actos administrativos, adquieren firmeza una vez agotada la instancia administrativa bajo el principio de auto tutela previsto por el art. 4 inc. b) de la LPA, por cuanto ningún nivel de la administración pública puede modificar, alterar o anular un acto administrativo estable (fs. 82 a 89), notificado a “ATJ Consultores Bolivia y Asociados” el 25 de noviembre de 2015, conforme consta sello de recepción de fs. 82.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2. Sobre el derecho de petición
- el derecho de petición involucra el derecho a una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante;
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- “…
- CONFIRMAR en todo