SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 13

La SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando la SC 0078/2010-R, ha determinado que: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.