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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2

    Fecha: 22-Ago-2016

    Fragmento 20

    En ese entendido, correspondía al juez demandado fijar fecha para la celebración de nueva audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, tiempo por demás suficiente y razonable para subsanar la falta del acta de audiencia cautelar, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • :
    • Fragmento 13
    • la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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