SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante refiere que el Juez demandado, suspendió la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, bajo el pretexto de que el acta de la audiencia cautelar no tenía la firma de la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes, señalando de oficio nueva fecha para el 19 de mayo de 2016, sin anular de oficio la audiencia cautelar, por existir defectos absolutos o modificar su detención por medidas sustitutivas de acuerdo al informe técnico circunstanciado del investigador asignado al caso, en observancia del art. 250 del CPP; sin embargo, cuando se apersonó por el juzgado el 10 de mayo, para realizar las notificaciones, la Secretaria refirió que el Juez no señaló ninguna audiencia debido a que el acta aún estaba sin firma, aconsejándole que presente memorial para fijar nueva fecha en el próximo mes, hechos que prolongan su detención indebida por no resolverse su situación jurídica, lesionando el derecho a la libertad, celeridad y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- :
- Fragmento 13
- la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR