Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Dr. René Blanco León, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, manifestó que en suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes, informó que la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el “martes 3 de marzo de 2015” (sic), se suspendió debido a que el acta cautelar no estaba anexada al cuaderno procesal, imposibilitando la realización de la audiencia por que no había en que sustentarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- :
- Fragmento 13
- la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR