SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de marzo de 2016, se suscitó un accidente de tránsito entre el vehículo que conducía el accionante y una motocicleta, cuyo conductor resultó con lesiones de consideración, siendo internado en el Hospital Japonés de Santa Cruz de la Sierra y asumiendo su persona con todos los gastos que demanda su atención médica, pese a que el conductor de la motocicleta se hallaba en estado de ebriedad y fue el responsable del accidente, conforme evidenció el informe técnico circunstanciado, realizado por el investigador asignado al caso; sin embargo, presumiéndose su culpabilidad de forma apresurada presentaron imputación formal en su contra y, el 30 del mismo mes y año en audiencia la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes, sin valorar íntegramente los hechos, determinó su detención preventiva. Añade que, el 20 de abril de igual año, solicitó cesación a su detención preventiva adjuntando para ello, la documentación requerida a fin de desvirtuar los riesgos procesales que provocó su arresto, decretándose la realización para el 3 de mayo de 2016; sin embargo, al celebrarse la audiencia, la autoridad demandada, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes, suspendió la misma sin justificativo alguno con el pretexto de que el Acta de la audiencia cautelar no tenía la firma de la Dra. Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza del Juzgado de Warnes citado, señalando de oficio que iba a fijar nueva fecha para el 19 de mayo de 2016, cuando le correspondía anularla ante la existencia de defectos absolutos o modificar la detención por medidas sustitutivas de acuerdo al informe técnico, conforme a lo previsto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere el accionante que, cuando se apersonó al juzgado el 10 de mayo de similar año para realizar las notificaciones fue sorprendido por la Secretaria del mismo quien le manifestó que el Juez René Blanco León, no señaló ninguna audiencia debido a que el acta de audiencia cautelar aún estaba sin firma, aconsejándole que presente memorial solicitando nueva fecha para el próximo mes, prolongando así la detención indebida, sin resolverse su situación jurídica, vulnerándose el derecho a la libertad, celeridad y debido proceso.