SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 16
El accionante alega que el Juez demandado, vulneró su derecho a la libertad, celeridad y debido proceso; en razón a que suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva porque el acta de audiencia cautelar no tenía la firma de la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes, sin anular de oficio la audiencia cautelar por existir defectos absolutos o modificar su detención por medidas sustitutivas en base al informe técnico que demuestra que el accidente no fue su responsabilidad asimismo, denuncia que en la suspensión de la audiencia, la autoridad fijó nueva fecha; empero, cuando se apersonó al juzgado para realizar las notificaciones le indicaron que no se señaló un nuevo día y hora de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- :
- Fragmento 13
- la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR