SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Bertha Guadalupe Canaviri Narváez
En cuanto a Bertha Guadalupe Canaviri Narváez, actual Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de la Paz, no corresponde conceder la tutela, toda vez que a esta funcionaria se aplica la jurisprudencia mencionada anteriormente sin la salvedad establecida, determinándose específicamente que la referida no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, no encontrándose bajo el parámetro descrito para la anterior funcionaria por cuanto la misma no cometió excesos en el ejercicio de sus labores, que derivaren en la vulneración del derecho a la libertad del hoy accionante ni contrarió ninguna disposición de la autoridad jurisdiccional, considerando asimismo que la mencionada no participó de la audiencia de 26 de febrero de 2016, incorporándose al juzgado según lo referido en audiencia a partir del 11 de marzo de igual año.
Finalmente, es preciso señalar que respecto a la solicitud efectuada en el petitorio de una “sanción económica” a los demandados, (se entiende que se refieren a daños y perjuicios), conforme lo establece la norma prevista por el art. 39.I del CPCo, dicha determinación de responsabilidad y por ende una posible indemnización por daños y perjuicios, es potestativa de la jurisdicción constitucional de acuerdo a cada caso concreto, y en el presente no se evidencia que la condenación en daños solicitada deba ser considerada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Con relación al
- María Encarnación Foronda Monasterios
- Bertha Guadalupe Canaviri Narváez
- REVOCAR en parte