SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

María Encarnación Foronda Monasterios

Respecto a María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto departamento de La Paz, que en su momento ejercía funciones en el similar Juzgado Primero; cabe referir, que si bien conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en principio los funcionarios subalternos de los juzgados y tribunales de justicia no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto los nombrados no ejercen en sí actividades de carácter jurisdiccional a diferencia de las autoridades judiciales, en el presente caso lo mencionado no puede acomodarse a dicho entendimiento, precisamente ante la salvedad contenida en la mencionada jurisprudencia constitucional que específicamente refiere que estos funcionarios “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales…” (SC 1279/2011-R); en ese sentido, el actuar de la Secretaria en cuestión, se encuadra en esta excepción, por cuanto de obrados se tiene que por decreto de 21 de marzo de 2016, la autoridad judicial demandada dispuso que la citada funcionaria remita en el plazo de veinticuatro horas de notificada esa providencia judicial, el acta extrañada por el Tribunal de alzada, para su posterior remisión a dicho Tribunal, actuación de la Secretaria, que al dilatarse en el tiempo lesiona de manera directa el derecho a la libertad del accionante al encontrarse aún pendiente la resolución del recurso de apelación ante la falta de remisión de actuados al Tribunal superior; por lo que, en el presente caso es imperioso conceder la tutela también respecto a esta funcionaria, pudiendo la parte accionante acudir a la vía administrativa a fin de establecer las sanciones respectivas, a lo cual también se determina la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos concernientes. Solo a manera de aclaración, conviene señalar que si bien la funcionaria referida alega en su informe que se cumplió con la entrega de actas en forma oportuna; sin embargo, no acredita esa situación, a más que la actuación lesiva de derechos versa en el incumplimiento del decreto y actuación negligente que derivó en la falta de remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.