SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, que en audiencia de 26 de febrero de 2016, por Resolución 00101/2016 rechazó su solicitud, por lo que, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental de conformidad con el art. 251 Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar -8 de abril de 2016- el referido continúa radicado en el Juzgado anteriormente mencionado, manteniéndose privado de su libertad y restringiéndose su derecho a ser oído por la autoridad jerárquica superior a efectos de considerar su situación jurídica.

Pese a que se otorgó los “…gastos procesales que dicho trámite implica” (sic), vanos fueron sus esfuerzos y de sus familiares para hacer efectiva dicha remisión, habiendo transcurrido desde la interposición del indicado recurso treinta días sin que esta hubiese sido remitida, y ante su apersonamiento a las oficinas del mencionado Juzgado, los funcionarios del mismo simplemente expresaron diversas excusas, refiriendo que María Encarnación Foronda Monasterios -actual Secretaria del Juzgado Segundo- ya no se encontraba ejerciendo sus funciones en el Juzgado en cuestión; sin embargo, la actual Secretaria -Bertha Guadalupe Canaviri Narváez- codemandada, también tenía la obligación de velar por el cumplimiento y efectivización de lo dispuesto en la presente causa, contraviniéndose con esta omisión el art. 251 del CPP, por cuanto el plazo de veinticuatro horas determinado en la normativa procesal para la remisión de actuados fue abundantemente sobrepasado, afectándose de manera directa el bien jurídico de la libertad al encontrarse indebidamente procesado.