SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

II.4.

II.4.  Por decreto de 21 de marzo de 2016, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada- dispuso se dé cumplimiento a las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada, determinando de la verificación del cuaderno de control jurisdiccional y de la apelación interpuesta por el ahora accionante, que el acta faltante correspondía a la Resolución 00101/2016, acta donde su autoridad y la actual funcionaria Secretaria de dicho Juzgado no intervinieron, debiéndose por tal motivo notificar a María Encarnación Foronda Monasterios, actual Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora codemandada-, a objeto de arrimar dicha documentación en el plazo de veinticuatro horas, haciendo constar que la dilación en el presente recurso no era atribuible a su autoridad ni a la actual Secretaria del Juzgado en cuestión -Bertha Guadalupe Canaviri Narváez también codemandada-, determinando asimismo la notificación al Consejo de la Magistratura (fs. 20).