SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.4.
II.4. Por decreto de 21 de marzo de 2016, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada- dispuso se dé cumplimiento a las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada, determinando de la verificación del cuaderno de control jurisdiccional y de la apelación interpuesta por el ahora accionante, que el acta faltante correspondía a la Resolución 00101/2016, acta donde su autoridad y la actual funcionaria Secretaria de dicho Juzgado no intervinieron, debiéndose por tal motivo notificar a María Encarnación Foronda Monasterios, actual Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora codemandada-, a objeto de arrimar dicha documentación en el plazo de veinticuatro horas, haciendo constar que la dilación en el presente recurso no era atribuible a su autoridad ni a la actual Secretaria del Juzgado en cuestión -Bertha Guadalupe Canaviri Narváez también codemandada-, determinando asimismo la notificación al Consejo de la Magistratura (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Con relación al
- María Encarnación Foronda Monasterios
- Bertha Guadalupe Canaviri Narváez
- REVOCAR en parte