SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante decreto de 10 de marzo de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la devolución del legajo procesal referido supra, a objeto de subsanar las observaciones realizadas respecto a la ausencia del acta de audiencia desarrollada el 26 de febrero del mismo año, la ilegibilidad de muchas de la piezas remitidas, así como la falta de notificación con la respectiva Resolución a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto al constituirse la misma en parte coadyuvante, a fin de precautelar siempre el interés superior del menor, al tratarse el presente caso del delito de violación de niña, niño y adolescente, debiendo el juzgado de origen subsanar la omisión extrañada para su posterior remisión al Tribunal de alzada (fs. 18), devolviéndose dichos actuados a través del oficio de 11 de marzo del citado año, con fecha de recepción de 18 de igual mes y año (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Con relación al
- María Encarnación Foronda Monasterios
- Bertha Guadalupe Canaviri Narváez
- REVOCAR en parte