SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

i)

Bertha Guadalupe Canaviri Narváez, actual Secretaria del Juzgado anteriormente mencionado, en audiencia manifestó que: i) El 11 de marzo de 2016, ingresó a trabajar en el Juzgado en cuestión y considerando que a esa fecha el cuaderno jurisdiccional no se encontraba en el Juzgado, por informe verbal del auxiliar conoció que se dio cumplimiento a la respectiva remisión; sin embargo, esta cuenta con una serie de observaciones entre ellas la falta del acta de audiencia de 26 de febrero del citado año; ii) Una vez emitido el decreto por el Juez ahora demandado, se conminó al Oficial de Diligencias a notificar a la Secretaria de entonces -María Encarnación Foronda Monasterios- y al Consejo de la Magistratura, a efecto de que se dé cumplimiento al acta (de audiencia de 26 de febrero de 2016) la misma que no se encuentra en el cuaderno jurisdiccional; iii) No existe constancia de la entrega de ningún inventario o documento por el cual se acredite que la anterior Secretaria le habría remitido el acta en cuestión; y, iv) De acuerdo a diferentes Sentencias Constitucionales entre ellas la “SCP 0407/2015”, su persona no podría ser demandada al no contar con la correspondiente legitimación pasiva, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de abril de 2016, cursante a fs. 9 y vta., refirió que el 7 de igual mes y año, presentó las respectivas actas del caso en cuestión ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto de igual departamento, toda vez que Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez en suplencia legal dejó en su oportunidad la correspondiente Resolución 00101/2016 y el acta de la audiencia realizada el 26 de febrero del citado año, las mismas que fueron arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional y de las cuales las partes procesales tienen conocimiento, habiendo su persona cumplido con sus funciones respectivas, adjuntando copia simple de la recepción de la nómina de actas entregadas al Juzgado arriba mencionado, -documento que no cursa en obrados de la presente acción tutelar-.