SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.3.1. Consideraciones previas
El accionante refiere que desde la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, dichos antecedentes y recurso no habrían sido enviados al Tribunal de alzada; al respecto, de los antecedentes cursantes en el expediente se evidencia, que la falta de remisión de los actuados por parte del Juez que conoció la medida cautelar, sí fue cumplida, puesto que por nota E. A. Cite Con. Of. 175/2016 de 2 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz que en suplencia legal de su similar Primero emitió la Resolución 00101/2016 de 26 de febrero, por la cual se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, remitió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las fotocopias legalizadas del cuaderno de apelación (Conclusión II.2.), lo que demuestra que la aludida remisión efectivamente fue realizada; sin embargo, por defectos contenidos en dicha remisión, como la falta del acta de audiencia de 26 de febrero de 2016 y las notificaciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del mismo departamento, el Tribunal de apelación a través del decreto de 10 de marzo de igual año, dispuso la devolución de actuados a objeto de que el Juzgado de origen asuma las observaciones realizadas (Conclusión II.3.), en ese sentido, al no haber sido demandado el Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, la actuación de dicha autoridad en el trámite realizado ante la apelación presentada no será objeto de análisis por esta Sala, centrándose únicamente el mismo a la actuación de su similar Primero hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Con relación al
- María Encarnación Foronda Monasterios
- Bertha Guadalupe Canaviri Narváez
- REVOCAR en parte