SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 6 de mayo, cursante de fs. 921 vta. a 937 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 44/2016, ordenando que la Fiscal Departamental demandada emita una nueva en un plazo prudente, razonable y debidamente fundamentada, sobre los hechos que les atribuyen a los imputados; y, ii) Condenar el pago de costas a la autoridad demandada, en base a las siguientes razones: a) No estableció en la señalada Resolución Jerárquica en qué consistían los elementos constitutivos del tipo penal de estafa; es decir, cómo interpretó el ardid, el engaño y el error; no expresó cómo se hubiera hecho incurrir en error a la víctima para que entregue a la empresa “SONAPTO IMPORT-EXPORT S.R.L.” quintales de quinua, elementos sobre los que no determinó específicamente qué pruebas los demostraban; b) Con relación a las acusaciones que se hicieron contra los imputados, la autoridad demandada debió establecer cuáles fueron los resultados de las pruebas que cursan en el proceso investigativo, que si bien pueden constituir en componentes de convicción para proceder a una acusación, deben estar debidamente fundamentados y motivados para que el procesado, imputado o acusado pueda asumir defensa sobre los hechos acusados; y, c) Se advierte que la citada Resolución Jerárquica carece de fundamentación legal con relación a la atribución del delito que se acusa, ya que como se dijo con relación al peticionante de tutela no se expresa cómo juntamente con su esposa hubiera inducido en ardid, engaño y error; y, respecto a Juan Mario Arellano Burgoa no se hizo referencia en qué condición se le atribuye el delito, advirtiendo que no existe una separación adecuada entre uno y otro imputado.
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte