SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.5. Otras consideraciones
Asimismo, en el citado memorial denuncia el incumplimiento de lo ordenado por el Juez de garantías en la Resolución 01/2016, respecto a que la autoridad demandada no hubiese emitido una nueva resolución conforme el fundamento legal exigido en dicha disposición; sobre el punto cabe referir, que no era el momento procesal para efectuar esa denuncia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino hacerlo directamente con carácter previo ante el Juez de garantías.
Lo propio ocurre con la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales, que deben ser solicitados al Juez de garantías, luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional, momento en el cual la referida autoridad verificará si corresponde la condena con dichos aspectos, en ejecución de sentencia.
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte