SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la salud y a una vejez digna; indicando que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Mauricio Mario Mamani Colque, por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia Alberto Cruz Loza, emitió el requerimiento de sobreseimiento a su favor; no obstante, dicha disposición fue impugnada por el denunciante y resuelta por la Fiscal Departamental que por Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M.44/2016, de manera infundada, arbitraria, sin razonar y menos citar los diferentes medios de prueba arrimados al cuaderno de investigaciones, dispuso revocar el sobreseimiento, incurriendo de esa forma en actos ilegales y omisiones indebidas que ameritarían que la jurisdicción constitucional de manera excepcional revise la prueba omitida por dicha autoridad.

Conforme se percibe del memorial de acción de amparo constitucional presentado, se expuso ampliamente que la autoridad demandada no hubiera citado y valorado las pruebas aportadas, arguyendo que esa probable negligencia vulnera sus derechos y que en consecuencia correspondería que esta instancia revisar las mismas; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta jurisdicción está impedida de valorar prueba cuyo efecto determine el sobreseimiento o no de una persona ya que esa atribución es exclusiva del Ministerio Público; además que de hacerlo, se entraría a conocer el fondo de la causa penal, definiendo la situación del accionante, invadiendo de esa forma, como se dijo, las atribuciones del Órgano encargado de la investigación.

No obstante, lo anterior no imposibilita que se verifique si la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M.44/2016, está debidamente motivada y fundamentada; es decir, si cumple con las exigencias de forma y de contenido, expresadas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en ese entendido de la revisión de la indicada Resolución se advierte lo siguiente: