SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.3.

II.3.    A través de Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M 44/2016 de 3 de marzo, la autoridad demandada revocó la resolución de sobreseimiento, disponiendo proseguir el trámite de la causa, conforme procedimiento en cumplimiento a la etapa procesal que corresponda, en base a los siguientes fundamentos: 1) La resolución de sobreseimiento tiene una escasa e inadecuada valoración de la prueba documental, testifical, acta de inspección ocular, acta de registro del lugar y omisión en la valoración de los elementos de la prueba de descargo consistentes en diferentes testimonios notariales, los cuales dan cuenta de la existencia de la empresa “SONAPTO IMPORT-EXPORT S.R.L.” que desde su constitución se encuentra conformada por familiares de Jean Marie Galliath Risacher, como su esposa fallecida Triana Esperanza Puma Lozano; 2) A la citada empresa el denunciante procedió a entregar cuatrocientos treinta y siete quintales de quinua blanca para exportación, con la promesa del imputado de que el precio del producto entregado se cancelaría en el plazo de 15 días, lo que no habría ocurrido, puesto que Jean Marie Galliath Risacher, no conforme con haber engañado al denunciante al lograr que le entregue ese producto, ahora pretende deslindar responsabilidad arguyendo no tener la autoridad o la atribución para realizar dicho pago pendiente, siendo que de acuerdo a las pruebas descritas asumió la representación legal de la citada empresa desde el 5 de diciembre de 2011, con amplias facultades en asuntos de administración y representación legal; 3) De la contratación a Juan Mario Arellano Burgoa, el 1 de octubre de 2010 por parte de Jean Marie Galliath Risacher y su esposa, en sus calidades de Gerente General y Sub Gerente, respectivamente, de “SONAPTO IMPORT-EXPORT S.R.L.”, se infiere que si la indicada empresa aún le adeuda al denunciante un cierto monto de dinero, se debe a la falta de interés y colaboración del imputado, actual socio mayoritario y representante legal, quien con mentiras y engaños, previo acuerdo con la víctima sobre el precio por quintal de quinua, ha logrado que le entregue dicho producto en instalaciones de la nombrada empresa, sin que hasta el presente pueda cobrar el saldo pendiente por la venta; 4) Si bien el imputado refirió haber llegado al país a invitación de los padres redentoristas, con la finalidad de realizar ayuda humanitaria, ese es un aspecto ajeno a la presente investigación, al igual que el motivo de su estadía y los reconocimientos recibidos por su labor humanitaria; del mismo modo la causa de muerte o la enfermedad de su esposa Triana Esperanza Puma Lozano, quién no es parte del proceso investigativo, pero que sin embargo, de todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se puede asumir que el imputado participó en el hecho denunciado en complicidad de su difunta esposa, quién desde 2008 era la administradora de todas las actividades y negocios inherentes a la empresa “SONAPTO IMPORT-EXPORT S.R.L.” y luego de su fallecimiento la administración y representación legal estuvo a cargo de Jean Marie Galliath Risacher;        5) Si bien mediante la fotocopia legalizada del Testimonio 429/2011 de 9 de enero, se puede advertir que la administración de los negocios inherentes a dicha empresa fue delegada en algún momento a Varinia Gocett Puma Lozano y por los apellidos de la misma, se puede evidenciar que la indicada empresa jamás ha dejado de estar bajo la administración del imputado o de los familiares de su difunta esposa, por lo que mal podría continuar mintiendo y engañando al denunciante, impidiendo que pueda cobrar el saldo del producto que entregó; 6) Del oficio “a quién corresponda” (sic) de 29 de noviembre de 2011, firmado por Jean Marie Galliath Risacher, se tiene que desde 2011, está mintiendo, engañando y sonsacando a la víctima, bajo el argumento de que mientras la empresa no cuente con un representante legal no se puede hacer ningún pago por el producto, habiendo transcurrido más de tres años a la fecha, sin que se cumpla la promesa que hizo de cancelar el monto total del producto entregado en predios de su empresa; y, 7) El delito de estafa exige la presencia de tres elementos fundamentales: fraude (ardid o engaño), error y disposición patrimonial, que concurren en el presente caso, puesto que el denunciante inducido por el error y el fraude de los imputados, realizó una disposición patrimonial mediante la entrega de una determinada cantidad de quinua para exportación en perjuicio de su propia economía y en beneficio de aquellos (fs. 878 a 894).