Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia Alberto Cruz Loza, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Jean Marie Galliath Risacher y Juan Mario Arellano Burgoa, indicando que los medios de prueba recogidos en la investigación preparatoria no resultaban ser suficientes para sostener una acusación contra ellos por el delito de estafa; disponiendo en consecuencia, el archivo del caso (fs. 380 a 383 vta.).
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte