Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 16
Jean Marie Galliarth Risacher, a través de su representante, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2016, se apersonó al Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando que se complementen aspectos que hubieran sido inobservados por el Juez de garantías en la emisión de la Resolución 01/2016, sobre ese punto cabe señalar que si estimó que no se consideraron todos los hechos denunciados en su memorial de demanda tutelar, debió solicitar aclaración, enmienda o complementación ante el mismo Juez de garantías, en la audiencia pública o en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación escrita, conforme establece el art. 36 num. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte