SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la salud y a una vejez digna; ya que dentro del proceso penal seguido a instancias de Mauricio Mario Mamani Colque en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, se emitió requerimiento de sobreseimiento a su favor, que fue impugnado por el denunciante y posteriormente resuelto por la autoridad demandada, quién mediante Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M.44/2016, dispuso revocar el citado sobreseimiento de manera infundada, arbitraria, sin razonar, valorar y menos citar los diferentes medios de prueba arrimados al cuaderno de investigaciones, incurriendo de esa forma en actos ilegales y omisiones indebidas, que en lo principal devienen en la lesión al debido proceso y que ameritan que la jurisdicción constitucional de manera excepcional revise la prueba omitida por dicha autoridad.
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se les imputó, razón por la cual el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable.
- Por lo que, la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias’”
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte